Los importadores tienen la obligación de cumplir con el etiquetado de mercancías que procedan de otros países, debido a la actualización de los procedimientos del Anexo de NOM de la Secretaría de Economía (SE). Para cumplir con las NOM de información comercial, existen varias opciones, entre las que destaca el etiquetado de origen.
Desde el 1 de octubre de 2020, los pedimentos deben cumplir con las correspondientes normas de información comercial y sanitarias, que, según los términos de ley de la materia, son ahora consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias. Ante tal situación, muchas empresas solicitaban certeza acerca de las mercancías sujetas a las normas en puntos de acceso nacionales. Por tal motivo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE liberó un boletín donde establece cuatro opciones para cumplir.
Etiquetado de origen
Es una solución para muchas situaciones. Básicamente, consiste en colocar etiquetas que vigilan contra el robo de mercancías de forma electrónica, ya sea durante el empaquetado o el proceso de producción. De esta manera, los bienes llegarán de forma íntegra a los puntos de comercio. Ahora bien, en el caso de las importaciones, significa que, durante el despacho en aduanas, las mercancías deben contar con etiquetas adheribles o de otro tipo con los datos de la NOM correspondiente.
Es importante que los importadores o comercializadores que efectúen esta operación transmitan anticipadamente la información del etiquetado de origen al embarque. Cabe añadir la posibilidad de usar un etiquetado temporal o engomado con los datos de la NOM correspondiente y con apego al Segundo Transitorio de la modificación al Anexo.
De esta manera, las etiquetas pueden ser impresas y adheridas por los mismos proveedores (antes del embarque) o freight forwarder (después del embarque y antes de llegar al punto de entrada). El servicio de etiquetado en origen puede realizarse también por empresas especializadas, como Taltix, expertos en etiquetas antirrobo.
Etiquetado de origen y constancia de conformidad UVA
El etiquetado de origen se realiza aquí de la misma manera que el punto anterior, pero debe acompañarse por una constancia de conformidad expedida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA). La última suele tener sede en las aduanas y se refiere a personas físicas y morales que efectúan actos de verificación conforme el artículo 72 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las UVA tienen a cargo las evaluaciones de conformidad por medio de diversos métodos, como: muestreo, pruebas de laboratorio, constataciones oculares, mediciones, exámenes de documentación, entre otros. Son de alta competitividad técnica y sus servicios son imparciales. Reciben muchas solicitudes, por lo que están sujetos a disponibilidad al momento. Cabe agregar que, en este caso, no solo cumplirán con las normativas, también disfrutarán los beneficios que ofrece el etiquetado de origen.
Etiquetado en territorio nacional en almacén general de depósito
Se trata de la primera opción para realizar el etiquetado en territorio mexicano y consiste en destinar los productos al régimen de depósito fiscal, además que el despacho sea procesado mediante un Almacén General de Depósito (AGD), aprobado ya acreditado como UVA o unidades de inspección en los términos de la legislación aplicable.
De esta manera y conforme la fracción II del Numeral 6 del Anexo de NOM, los importadores tienen que adjuntar una copia de contrato con el AGD (folio) en el pedimento de importación. Deben indicarse también la siguiente información: dirección del almacén donde permanecerán los bienes y clave de acreditación de la boda. Después, debe cumplirse el etiquetado en aduana, antes de la liberación del despacho.
Etiquetado en domicilio particular
Esta es la segunda opción para el etiquetado en territorio nacional. Se trata de la liberación del despacho en aduana y, posteriormente, el envío de mercancías a domicilios particulares, donde el personal de la UVA designada por los importadores acudirá para verificar el cumplimiento de etiquetado. Para usar esta opción, los importadores deben cumplir lo fijado por la fracción III del Numeral 6 del Anexo de NOM, entre otras disposiciones aduaneras. Entre los requisitos principales destacan:
- Estar activo en el padrón de importadores y tener más de dos años de antigüedad.
- Importar bienes con un valor de 100,000 dólares, durante un año antes de la fecha de la operación.
- Adjuntar la copia del contrato con la UVA en el pedimento de importación. Debe indicarse: el folio de contrato, clave de identificación de la UVA, fecha en que se programó la verificación, dirección donde está la mercancía.
Si son importadores y necesitan el servicio de etiquetado en origen, contacte a los expertos de Taltix. Para más información sobre este u otros productos y servicios, como las etiquetas de seguridad para ropa, marquen al (55) 5592 6774, (55) 5533 4822, (55) 5546 1904 o visítenos en Lucerna 47-1 Col. Juárez, 06600 Cuauhtémoc, Ciudad de México.